Importing cosmetics into the UK and EU and understanding cosmetic compliance requirements

Importar cosméticos al Reino Unido o la UE: lo que debe saber

Cumplimiento de Cosméticos Spectra

La importación está estrechamente ligada al papel de la Persona Responsable y a todos los requisitos de cumplimiento. Aquí nos centramos en la posición del importador.

La responsabilidad central del importador

El principio clave es que cuando usted importa un cosmético y lo comercializa, generalmente asume la responsabilidad de su cumplimiento en su mercado. En muchos casos, el importador se convierte, o debe designar, a la Persona Responsable, la parte responsable establecida en el mercado de venta. El cumplimiento del fabricante extranjero en su propio país no se transfiere a su mercado.

Esto sorprende a muchos importadores, quienes asumen que comprar un producto terminado y aparentemente conforme significa que el cumplimiento está garantizado. No es así: introducir el producto en el Reino Unido o la UE y venderlo allí le hace responsable de garantizar que cumple los requisitos del Reino Unido o la UE, que pueden diferir de los del lugar donde se fabricó.

Una persona responsable establecida en el mercado

Dado que una Persona Responsable debe estar establecida en el mercado de venta, un importador que vende en Gran Bretaña necesita una Persona Responsable establecida en el Reino Unido, y uno que vende en la UE necesita una establecida en la UE. A menudo, el propio importador asume esta función o designa a un tercero para que lo haga. Sin una Persona Responsable establecida, el producto no puede comercializarse legalmente.

Este es un requisito fundamental para los productos importados: debe haber una parte responsable dentro del mercado. Un fabricante extranjero o una PR establecida solo en el país de origen del producto no satisface esto. Nuestra guía de la Persona Responsable explica quién puede desempeñar la función.

Garantizar un CPSR válido

Como parte responsable en su mercado, debe asegurarse de que el producto tenga un CPSR válido que cumpla los requisitos del Reino Unido o la UE. Una evaluación de seguridad realizada para otro mercado puede no satisfacer las normas de su mercado, especialmente cuando las normas sobre ingredientes difieren. Debe estar seguro de que la evaluación es válida para el producto tal como se vende en el Reino Unido o la UE, y conservarla en el Expediente de Información del Producto.

Esto puede ser un desafío práctico con los productos importados: obtener un CPSR adecuado y los datos subyacentes de un fabricante extranjero, o encargar una nueva evaluación. Sin embargo, es esencial, ya que un producto importado sin un CPSR válido para su mercado no cumple la normativa, por muy bien considerado que esté en otros lugares.

Comprobar los ingredientes según las normas de su mercado

Un riesgo particular de los productos importados es que pueden contener ingredientes permitidos en el lugar de fabricación, pero restringidos o prohibidos en el Reino Unido o la UE. Las normas sobre ingredientes difieren entre mercados y, desde el Brexit, entre el propio Reino Unido y la UE, por lo que un producto conforme en su país de origen no es automáticamente conforme aquí.

Por lo tanto, los importadores deben comprobar los ingredientes de los productos importados con los anexos del Reino Unido o la UE. Un producto que contenga un ingrediente prohibido o utilizado por encima de su límite permitido en su mercado no podrá venderse allí sin una reformulación. Este es uno de los problemas de cumplimiento más comunes con los cosméticos importados.

Notificación y etiquetado

Los productos importados deben ser notificados en su mercado (SCPN para Gran Bretaña, CPNP para la UE) antes de ser comercializados, y deben llevar un etiquetado conforme a los requisitos de su mercado. Esto incluye la información obligatoria, advertencias, una lista de ingredientes en el formato correcto, los datos de la Persona Responsable y, lo que es importante para las importaciones, el país de origen.

El etiquetado es un problema frecuente con las importaciones: un producto etiquetado para su país de origen puede no cumplir los requisitos de etiquetado del Reino Unido o la UE, o puede no estar en el idioma correcto. A menudo es necesario reetiquetar los productos importados para cumplir los requisitos locales.

Diligencia debida con los proveedores

Dado todo esto, la diligencia debida con los proveedores extranjeros es esencial. Antes de importar, confirme qué documentación de cumplimiento puede proporcionar el proveedor (la fórmula, los datos de los ingredientes, cualquier evaluación de seguridad existente, los datos de las pruebas) y si los ingredientes del producto están permitidos en su mercado. Un proveedor que no puede proporcionar la documentación adecuada hace que el cumplimiento de sus obligaciones sea mucho más difícil.

Esta diligencia debida le protege como importador. Es mucho mejor establecer, antes de comprometerse, que un producto puede ser conforme para su mercado que descubrir, después de importar un envío, que contiene un ingrediente prohibido o carece de la documentación necesaria. Elegir proveedores que entiendan los requisitos del Reino Unido y la UE agiliza todo el proceso.

Importación conforme

Para importar cosméticos de forma conforme, asegúrese de que cada producto tenga una Persona Responsable establecida en el mercado, un CPSR válido para su mercado, ingredientes verificados según las normas de su mercado, una notificación adecuada y un embalaje conforme y correctamente etiquetado que incluya el país de origen, todo ello respaldado por la documentación de un proveedor fiable. Es esencial que esto se haga correctamente antes de que el producto llegue a los consumidores.

Si se aborda correctamente, la importación es una ruta bien establecida para el mercado. La clave es reconocer que la responsabilidad del cumplimiento es suya como importador, y cumplirla plenamente para su mercado, en lugar de asumir que el fabricante extranjero se ha encargado de ello. Ese reconocimiento es lo que diferencia a los importadores conformes de los que tienen problemas.

La dimensión del Brexit para los importadores

El Brexit añadió una importante complicación para los importadores. Dado que Gran Bretaña y la UE son ahora mercados separados, el movimiento de cosméticos entre el Reino Unido y la UE es en sí mismo una importación en el mercado receptor, con las obligaciones de cumplimiento que ello conlleva. Un producto que se mueve de la UE a Gran Bretaña, o viceversa, se introduce en un nuevo mercado y debe cumplir los requisitos de ese mercado, incluida una Persona Responsable establecida en el mercado.

Esto cogió desprevenidas a muchas empresas que anteriormente habían movido productos libremente a través de lo que era un mercado único. Lo que antes era un movimiento intracomunitario sin fisuras es ahora, para la frontera GB-UE, una importación en cada dirección, que requiere la Persona Responsable, la notificación y el cumplimiento del mercado receptor. Las empresas que comercian a través del Canal deben tratar cada dirección como una importación en un mercado distinto.

También significa que una marca que importa tanto al Reino Unido como a la UE se enfrenta a las obligaciones dos veces, una por cada mercado, con la complicación añadida de que las normas sobre ingredientes de los dos mercados pueden ahora divergir. Reconocer la frontera GB-UE como una verdadera frontera de importación, no una formalidad, es esencial para las empresas que operan en ambos lados.

¿Está pensando en importar cosméticos al Reino Unido o a la UE? Spectra puede ayudarle a revisar las fórmulas, gestionar los requisitos de CPSR y de Persona Responsable, preparar las notificaciones y revisar su etiquetado antes de que los productos salgan al mercado.

➔ Obtenga ayuda para el cumplimiento de las importaciones

Referencias: Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículos 4–6, 10–13, 19 (EUR-Lex); Reglamento de Cosméticos del Reino Unido tal como se conserva; directrices de la OPSS. Información general únicamente, no asesoramiento jurídico.

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