Face make-up products requiring CPSR compliance in the UK and EU

Reglamento de cosméticos del Reino Unido vs. de la UE: Diferencias clave que las marcas deben conocer

Cumplimiento Cosmético de Spectra

Para el marco del Reino Unido en sí, consulte nuestro pilar sobre la regulación de cosméticos retenida en el Reino Unido. Aquí nos centramos en cómo difiere de la UE.

Una base compartida, dos reglamentos divergentes

Ambos regímenes derivan del Reglamento (CE) nº 1223/2009, el Reglamento de Cosméticos de la UE que regía el Reino Unido antes del Brexit. Cuando el Reino Unido se fue, ese reglamento se mantuvo como el Reglamento de Cosméticos del Reino Unido, convirtiéndose en la base del régimen de Gran Bretaña. Como resultado, los dos sistemas comparten la misma arquitectura: el CPSR, el Archivo de Información del Producto (PIF), la Persona Responsable, la notificación (SCPN / CPNP), las normas de etiquetado y los anexos de ingredientes existen en ambos.

Esta base común es realmente útil. Una marca que entiende el cumplimiento de la UE ya entiende la mayor parte del sistema del Reino Unido, y la ciencia de seguridad subyacente es idéntica. Las diferencias no radican en la forma general de las normas, sino en detalles específicos e importantes y, cada vez más, en la sustancia de las restricciones de ingredientes en virtud de enmiendas como Ómnibus 2.

Diferencia 1: Sistemas de notificación separados

La diferencia práctica más inmediata es la notificación. La UE utiliza el CPNP (Portal de Notificación de Productos Cosméticos); Gran Bretaña utiliza el SCPN (Notificación de Producto Cosmético), operado por el OPSS. Desde el Brexit, estos son separados e independientes, sin reconocimiento mutuo; la notificación en uno no cubre al otro.

Por lo tanto, una marca que venda en ambos mercados debe notificar dos veces: en el CPNP para la UE y en el SCPN para Gran Bretaña. Esta es una trampa común para las marcas que asumen que una notificación de la UE todavía cubre al Reino Unido. Nuestra guía sobre SCPN vs CPNP explica los dos sistemas en detalle.

Diferencia 2: Persona Responsable específica del mercado

Ambos regímenes exigen una Persona Responsable, pero ahora cada uno exige una establecida en su propio mercado. La UE exige una Persona Responsable establecida en la UE; Gran Bretaña exige una establecida en el Reino Unido. Antes del Brexit, una única Persona Responsable con sede en la UE podía cubrir el Reino Unido; ahora, cada mercado necesita la suya propia.

Para las marcas con doble mercado, esto significa nombrar (o arreglar) una Persona Responsable tanto en el Reino Unido como en la UE. Una empresa con sede en el Reino Unido que venda en la UE necesita una Persona Responsable de la UE, y una empresa con sede en la UE que venda en Gran Bretaña necesita una del Reino Unido. Nuestra guía de la Persona Responsable cubre el papel en cada mercado.

Diferencia 3: Normas divergentes sobre ingredientes

Esta es la diferencia que crece más rápidamente. Debido a que Gran Bretaña ahora controla sus propias normas, sus anexos de ingredientes pueden divergir de los de la UE. Ambos regímenes restringen y prohíben ingredientes, pero ahora lo hacen a través de sus propios instrumentos separados la UE a través de sus enmiendas, Gran Bretaña a través de sus propios instrumentos estatutarios y estos pueden diferir en alcance y, lo que es importante, en tiempo.

Un claro ejemplo es el tratamiento de sustancias específicas que ambos mercados han decidido restringir, pero en fechas diferentes. Un producto conforme en un mercado puede contener un ingrediente que el otro ya ha restringido, o restringido a partir de una fecha diferente. Por eso, ya no se puede asumir que una única formulación cumpla con ambos mercados sin comprobar cada uno. Nuestra guía sobre cómo el Reino Unido está divergiendo explora esta tendencia.

Diferencia 4: Irlanda del Norte sigue a la UE

Un punto estructural crucial es que el régimen de Gran Bretaña solo cubre Inglaterra, Escocia y Gales. Irlanda del Norte sigue las normas de cosméticos de la UE en virtud del Marco de Windsor. Así, dentro del propio Reino Unido, los cosméticos se rigen por dos regímenes diferentes según la nación.

Para las marcas, esto significa que Irlanda del Norte se alinea con la UE en lugar de con Gran Bretaña a efectos cosméticos. Una marca que venda en todo el Reino Unido debe tener en cuenta tanto el régimen de GB como las normas de la UE que se aplican en Irlanda del Norte, una capa adicional de complejidad creada por el acuerdo posterior al Brexit.

Diferencia 5: Aplicación separada

Cada régimen es aplicado por sus propias autoridades. En Gran Bretaña, la vigilancia del mercado la lleva a cabo el OPSS y las Normas Comerciales locales. En la UE, las autoridades nacionales competentes de cada Estado miembro desempeñan esta función. Los poderes de aplicación son ampliamente similares (solicitar el PIF, muestrear y probar productos, exigir medidas correctoras), pero los ejercen diferentes organismos bajo cada régimen.

En la práctica, esto significa que una marca de doble mercado puede enfrentarse a la atención de las autoridades de cualquiera de las partes de forma independiente. El cumplimiento en un mercado no protege a una marca del escrutinio en el otro, lo que refuerza la necesidad de satisfacer plenamente cada régimen por derecho propio.

Lo que permanece igual

Cabe destacar cuánto permanece común. Las obligaciones centrales (un CPSR, un PIF, una Persona Responsable, la notificación, el etiquetado conforme) existen en ambos regímenes. La ciencia de la seguridad es idéntica, por lo que una única evaluación de seguridad a menudo puede respaldar ambos mercados. Gran parte del marco de etiquetado y la estructura de los anexos de ingredientes son compartidos.

Este núcleo compartido es lo que hace que el cumplimiento en dos mercados sea manejable en lugar de duplicar el esfuerzo. La disciplina reside en respetar las diferencias sobre la base común: notificación separada, Personas Responsables específicas del mercado y normas de ingredientes cada vez más divergentes.

Lo que significa para las marcas con doble mercado

Para una marca que vende tanto en el Reino Unido como en la UE, el resultado práctico es tratarlos como flujos de cumplimiento relacionados pero separados. Construya sobre la base compartida (una evaluación de seguridad, un enfoque común del PIF y el etiquetado), pero gestione los requisitos específicos del mercado de forma diferenciada: dos notificaciones, dos Personas Responsables y un seguimiento separado de las normas de ingredientes de cada mercado.

Sobre todo, esté atento a la divergencia. El mayor riesgo para las marcas con doble mercado es asumir que el cumplimiento en un mercado garantiza el cumplimiento en el otro. A medida que los regímenes se separan, esa suposición se vuelve cada vez menos segura, y la verificación de los productos con respecto a las normas actuales de ambos mercados se vuelve esencial.

Un ejemplo concreto de divergencia

La forma más clara de entender por qué los dos regímenes deben seguirse por separado es un ejemplo real: el fotoiniciador TPO, utilizado en productos de uñas de gel. La UE prohibió el TPO en cosméticos a partir del 1 de septiembre de 2025, sin período de transición. Gran Bretaña prohibió la misma sustancia, pero a partir de una fecha diferente (15 de agosto de 2026) a través de su propio instrumento. Misma sustancia, misma dirección de viaje, diferentes plazos.

Para una marca de uñas que vende en ambos mercados, esto significaba que el producto debía estar libre de TPO para la UE casi un año antes de la fecha límite de GB. Una marca que asumiera una única posición de cumplimiento en ambos mercados habría incumplido la norma de la UE al seguir vendiendo allí, o habría retirado innecesariamente las existencias de GB antes de tiempo. Solo siguiendo la norma y la fecha específicas de cada mercado podría la marca actuar correctamente en ambos.

Esta es la cara práctica de la divergencia. Rara vez un mercado prohíbe algo que el otro permite para siempre; más a menudo, ambos actúan sobre la misma sustancia pero en diferentes plazos y a través de diferentes instrumentos. Mantener una visión mercado por mercado de las normas de ingredientes y sus fechas es lo que permite a una marca con doble mercado seguir cumpliendo en ambos sin reaccionar de forma exagerada o insuficiente en ninguno.

¿Vendes cosméticos tanto en Gran Bretaña como en la UE? Spectra puede ayudarte a gestionar los dos flujos de cumplimiento, incluyendo personas responsables específicas del mercado, notificaciones SCPN y CPNP, y las crecientes diferencias entre los requisitos de ingredientes del Reino Unido y la UE.

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Preguntas frecuentes

¿Son las normas de cosméticos del Reino Unido y la UE las mismas?

Comparten un origen y una estructura comunes (el CPSR, el PIF, la Persona Responsable, la notificación y los anexos existen en ambos), pero ahora son regímenes separados y cada vez divergen más, especialmente en las restricciones de ingredientes y sus plazos.

¿Necesito notificar tanto en el Reino Unido como en la UE?

Sí, si vendes en ambos. Gran Bretaña utiliza el SCPN y la UE utiliza el CPNP, y no hay reconocimiento mutuo, por lo que la notificación en uno no cubre al otro. Ambos deben hacerse por separado.

¿Necesito una Persona Responsable en cada mercado?

Sí. La UE exige una Persona Responsable establecida en la UE y Gran Bretaña exige una establecida en el Reino Unido. Una única Persona Responsable con sede en la UE ya no cubre al Reino Unido, y viceversa.

¿Irlanda del Norte sigue las normas del Reino Unido o de la UE?

La UE. Según el Marco de Windsor, Irlanda del Norte sigue las normas de cosméticos de la UE, mientras que Gran Bretaña (Inglaterra, Escocia, Gales) sigue su propio régimen. Así que el Reino Unido contiene dos regímenes para cosméticos.

¿Puedo vender la misma formulación en ambos mercados?

A menudo, pero no siempre. A medida que las normas de ingredientes divergen, una sustancia puede estar restringida en un mercado y no en el otro, o a partir de una fecha diferente. Cada producto debe comprobarse con las normas actuales de ambos mercados en lugar de asumirse que cumple con ambos.

¿Quién hace cumplir las normas en cada mercado?

En Gran Bretaña, el OPSS y los organismos locales de Normas Comerciales; en la UE, las autoridades nacionales competentes. Los poderes son similares, pero actúan de forma independiente, por lo que el cumplimiento en un mercado no protege a una marca del escrutinio en el otro.

¿Qué es lo mismo entre los dos regímenes?

Las obligaciones fundamentales (CPSR, PIF, Persona Responsable, notificación, etiquetado) y la ciencia de la seguridad subyacente, que es idéntica. Una única evaluación de seguridad a menudo puede respaldar ambos mercados, lo que hace que el cumplimiento dual sea manejable.

¿Podría dar un ejemplo de la divergencia de los regímenes?

Sí, el fotoiniciador de uñas TPO fue prohibido en la UE a partir del 1 de septiembre de 2025, pero en Gran Bretaña solo a partir del 15 de agosto de 2026. Misma sustancia, diferentes fechas e instrumentos, por lo que una marca de doble mercado tuvo que seguir la norma de cada mercado por separado para actuar correctamente en ambos.

Referencias: Reglamento (CE) nº 1223/2009 (EUR-Lex); Reglamento de Cosméticos del Reino Unido tal como se mantiene (legislation.gov.uk); Marco de Windsor; guía de la OPSS y de la Comisión Europea. Información general únicamente, no asesoramiento legal.

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