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CPSR para productos de protección solar (incluidos protectores solares (crema, aceite, barra, gel), lociones y geles autobronceadores)

CPSR para productos de protección solar (incluidos protectores solares (crema, aceite, barra, gel), lociones y geles autobronceadores)

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Introducción

Los protectores solares conllevan dos niveles de escrutinio más allá de un cosmético estándar: los filtros UV están restringidos individualmente a concentraciones máximas específicas según el Anexo VI, y cualquier declaración de SPF o UVA debe ser corroborada por pruebas de eficacia reconocidas antes de que aparezca en su etiqueta. Los productos autobronceadores, por su parte, se evalúan en cuanto a la concentración de DHA (dihidroxiacetona) y su interacción conocida con la exposición a los rayos UV. Su CPSR aborda ambas categorías en sus propios términos.

Qué evalúa su CPSR

      Revisión toxicológica completa de ingredientes según los Anexos II, III y VI (filtros UV)

      Confirmación de que cada filtro UV utilizado está permitido en el Anexo VI y dentro de su concentración máxima autorizada

      Bandera para los requisitos de pruebas de eficacia de SPF/UVA por separado necesarios para sustentar cualquier declaración de protección en su etiqueta - esto se encuentra fuera del propio CPSR

      Revisión de la concentración de DHA para lociones y geles autobronceadores, incluyendo orientación sobre las consideraciones de fotosensibilidad del ingrediente

      Evaluación de la estabilidad físico-química específica para las emulsiones de protección solar (crema, aceite, barra o gel)

A quién va dirigido

Marcas de protección solar que formulen protectores solares en cualquier formato, y marcas de autobronceadores que produzcan lociones, geles, espumas o sprays.

Por qué las marcas eligen Spectra Cosmetic Compliance

      Firmado por un evaluador de seguridad cualificado según el artículo 10(2) del Reglamento (CE) nº 1223/2009 - reconocido en todo el Reino Unido y la UE, aplicando la metodología del SCCS.

      Preparado para el regulador, o lo revisamos sin cargo - nuestra garantía de cumplimiento.

      Listo para PIF - su informe se inserta directamente en su Expediente de Información del Producto, sin necesidad de reformatear.

      Opciones de entrega claras: entrega estándar en 3-5 días laborables, con opciones prioritarias de 48 y 24 horas disponibles. (Sujeto a la provisión del 100% de los documentos).

      Con la confianza de marcas de cosméticos y fragancias en el Reino Unido, la UE, EE. UU., Oriente Medio y Asia.

Entregables de su CPSR

Su informe completo se suministra listo para su inclusión en el PIF, según la especificación del Anexo I, en dos partes:

Parte A — Información de seguridad del producto cosmético

      Datos de formulación cuantitativos y cualitativos

      Características físico-químicas y estabilidad a lo largo del tiempo

      Calidad microbiológica

      Impurezas, trazas y material de embalaje

      Exposición y perfil toxicológico de los ingredientes

Parte B — Evaluación de seguridad del producto cosmético

      La conclusión del evaluador de seguridad

      Cálculos del margen de seguridad

      Condiciones de uso y etiquetado

      Una declaración de cumplimiento firmada por un evaluador cualificado

Además, un certificado de cumplimiento digital que confirma que su producto cumple con la legislación de seguridad cosmética del Reino Unido/UE. Una Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del producto terminado se proporciona junto con su CPSR como soporte complementario (la FDS del producto terminado es GRATIS con el pedido del CPSR).

Marco Legal

      Artículo 3 y Anexo I, Reglamento (CE) nº 1223/2009

      Anexo 34, Reglamento de Seguridad de Productos y Metrología, etc. (Enmienda, etc.) (Salida de la UE) de 2019 (SI 2019/696)

      Anexo VI - filtros UV permitidos y concentraciones máximas

      Recomendación de la Comisión sobre la eficacia y las declaraciones de los productos de protección solar - relevante para las declaraciones de etiquetado de SPF/UVA (verificado por separado del CPSR)

Cómo funciona

1. Comparta su formulación - envíe su lista completa de ingredientes INCI con porcentajes, FDS de materias primas y diseño de la etiqueta del producto.

2. Revisamos cada ingrediente - cada ingrediente se verifica con los anexos pertinentes del Reino Unido/UE y la guía actual del SCCS.

3. Completamos la evaluación - un evaluador de seguridad cualificado prepara y firma las Partes A y B del CPSR y elabora la documentación lista para el PIF.

4. Recibe su archivo - su CPSR firmado y la documentación de apoyo se entregan dentro del plazo de entrega elegido.

5. Opciones de entrega: Estándar (3-5 días laborables, incluido) | Rápida (48 horas) | Prioritaria (24 horas)

Las pruebas de eficacia SPF y UVA no son pruebas adicionales especializadas realizadas para el CPSR; señalamos este requisito y podemos indicarle laboratorios de pruebas acreditados.

En cosméticos solo pueden utilizarse los filtros UV que figuran en el anexo VI, cada uno con su propio límite de concentración máxima individual.

Sí, el autobronceador se evalúa en cuanto a la concentración y estabilidad de DHA en lugar de la conformidad con los filtros UV, ya que la mayoría de los productos autobronceadores no proporcionan protección solar a menos que estén formulados específicamente para ello.

Solo si contiene filtros UV del Anexo VI con un nivel de SPF probado y justificado; un bronceado por sí solo ofrece una protección insignificante y esta afirmación conlleva un riesgo regulatorio real si no está justificada.

La revisión de ingredientes y filtros UV es la misma, pero los formatos en barra, gel, aceite y crema requieren cada uno una evaluación de estabilidad específica para su forma física.

Con bastante frecuencia — Las opiniones del SCCS sobre los filtros UV se revisan periódicamente, por lo que recomendamos volver a verificar el estado de su filtro si su CPSR tiene más de 1-2 años.