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PIF para tintes y decolorantes de cabello (incluye tintes temporales, semipermanentes y permanentes, quita tintes, decolorantes, restauradores de color)

PIF para tintes y decolorantes de cabello (incluye tintes temporales, semipermanentes y permanentes, quita tintes, decolorantes, restauradores de color)

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Introducción

Los PIF de tintes capilares requieren una evidencia de etiquetado particularmente clara, ya que los tintes oxidativos para el cabello conllevan una advertencia de alergia obligatoria y con una redacción específica en virtud del Anexo III. El PIF debe contener pruebas claras de que esta advertencia aparece correctamente en su etiqueta, junto con la documentación estándar de fabricación y reclamaciones.

Qué incluye su PIF

      Descripción del producto y referencia cruzada del CPSR

      Método de fabricación (mezcla, llenado de tinte/revelador) con declaración GMP

      Evidencia de etiqueta de advertencia de alergia obligatoria, que confirme la redacción y la ubicación correctas

      Documentación de la concentración de intermedio de tinte tanto en la etapa sin mezclar como en la mezclada

      Declaración de pruebas en animales

A quién va dirigido

Marcas de tintes capilares que mantienen la documentación PIF para tintes, decolorantes, quitacolores o restauradores.

Marco legal

      Artículo 11, Reglamento (CE) n.º 1223/2009

      Anexo 34, SI 2019/696

      ISO 22716

      Anexo III (redacción obligatoria de la advertencia)

      Artículo 19

Por qué las marcas eligen Spectra Cosmetic Compliance para su PIF

      Construido directamente a partir de su CPSR, por lo que sus datos de seguridad y PIF son consistentes desde el primer día, sin volver a introducir datos de formulación.

      Documentación GMP revisada según la norma ISO 22716, la norma de fabricación de cosméticos reconocida en el Reino Unido y la UE.

      La justificación de las reclamaciones se marca y se estructura, de modo que la "prueba de efecto" esté lista antes de que la autoridad lo solicite.

      Se mantiene en un formato único y consistente que su Persona Responsable puede presentar en la inspección sin necesidad de un montaje de última hora.

      Retenido y gestionado durante todo el período legal de 10 años.

Entregables de su PIF

      Nombre, categoría, función y cualquier código de variante/sombra de la descripción del producto, vinculando claramente el archivo a su producto

      CPSR (Partes A y B) con referencia cruzada de su evaluación de seguridad existente

      Descripción del método de fabricación y declaración GMP estructuradas según la norma ISO 22716

      Evidencia de archivo de justificación de reclamaciones detrás de cualquier efecto reclamado en su etiqueta o marketing, cuando sea aplicable

      Declaración de pruebas en animales que confirme el estado de las pruebas para el producto y sus ingredientes, según lo exige el Artículo 18

      Entregado en un único archivo listo para inspección, guardado en la dirección de su Persona Responsable

Cómo funciona

1. Comparta su CPSR y los registros de formulación; si Spectra preparó su CPSR, este paso es en gran medida automático.

2. Compilamos la documentación de fabricación y GMP a partir de sus registros de producción o de la declaración GMP del fabricante.

3. Estructuramos su evidencia de reclamaciones haciendo coincidir cada reclamación de etiqueta o de marketing con sus datos de respaldo.

4. Confirmamos su declaración de pruebas en animales verificada según los requisitos del Artículo 18.

5. Recibirá su PIF completo listo para guardar en la dirección de su Persona Responsable para su inspección.

Tanto el CPSR como el PIF determinan que la advertencia es obligatoria; el PIF contiene la evidencia de que su etiqueta actual la incluye correctamente.

La estructura central es la misma, pero la documentación de fabricación del blanqueador se centra en el agente oxidante en lugar de los intermedios de los tintes.

Generalmente no, ya que los restauradores suelen utilizar una química diferente, pero confirmamos esto basándonos en su formulación real.

Porque el Anexo III establece límites en ambas etapas, y un inspector puede revisar tanto el concentrado como el producto mixto diluido.

No necesariamente la redacción obligatoria se aplica específicamente a los tintes oxidativos (permanentes); los productos semipermanentes tienen diferentes consideraciones de etiquetado que evaluamos por separado.

Cada tonalidad, con diferentes concentraciones de intermediarios de tinte, generalmente necesita su propia PIF, aunque la documentación base compartida hace que esto sea manejable en un rango.